El Diputado
Mauricio Sahuí Rivero informó en rueda de prensa que se harán cambios a la
Ley del Notariado del Estado. A este respecto vale la pena que la sociedad
conozca la ilegalidad y la corrupción que priva en el notariado yucateco
que debería ser una Institución funadamentalmente honorable.
Desde
el punto de vista legal, es claro que la Fe Publica es exclusiva del Estado con
las excepciones que las leyes señalen, así, el artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los poderes de los
Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos con
sujeción a las normas que el propio 116 establece, sin embargo, la Constitución Política del Estado
de Yucatán no confiere facultades al
Gobernador para concesionar o delegar este acto propio del Estado como lo es el
ejercicio de la fe pública, de tal suerte que la Ley del Notariado es
Inconstitucional, y el Gobernador, al carecer de facultades, es decir, al estar
imposibilitado jurídicamente para prorrogar su poder a un particular, como es el
caso de los notarios, evidentemente que al hacerlo actúa de manera ilegal, y el
nombramiento de Notario esta viciado de origen. Por tanto, este es un asunto que
deberán resolver los diputados al tratar el
tema.
Otro punto trascendental, es la tarifa
justa que deberán cobrar los notarios por el servicio público que prestan, ya
que en la actualidad las tarifas se rigen por el Arancel de Notarios y Escribanos Públicos, publicado en el Diario
Oficial del 20 de Mayo de 1939, sí, leyó usted bien, de hace mas de 70 años, lo
que propicia que este arancel tenga una aplicación a modo, y que aprovechan los
notarios para cobrar lo que les venga en gana. Como ejemplo podemos citar que en
el año de 1991 al peso le quitaron mágicamente 3 ceros, pero para los notarios
los 3 ceros siguieron vigentes. Así cuando el mencionado Arancel en su artículo
2 fracción X, que es la tarifa mas alta, establece: "X.- Si
excede de quinientos mil, cobrarán además el medio al millar sobre el exceso",
está diciendo realmente que por las operaciones mayores a $500.00 el notario
únicamente podrá cobrar en concepto de honorarios 50 centavos por cada mil pesos
del valor de la cuantía de la operación, (cosa que también es irrisoria); pero
para los notarios habla de miles de pesos y así lo cobra. Hoy las tarifas son
tan altas, que aunada a gastos por certificaciones, derechos e impuestos, una
escritura resulta más costosa que el propio terreno que se adquiere, sobre todo
en los municipios del interior del estado donde la situación económica es más
precaria.
Es muy común también, que los
notarios cobren por conceptos que el arancel no les autoriza cobrar, es decir,
que el notario con el pretexto de ser solidario responsable en materia fiscal y
en otras áreas administrativas, aprovecha esta situación para argumentar a los
contratantes que únicamente él puede integrar la escritura con todos sus
tramites e impuestos, hecho que es totalmente falso y que la propia autoridad ha
permitido y propiciado ante su incapacidad recaudatoria, lo que permite al
notario cobrar además de sus honorarios un concepto que llaman "gastos", que en
ocasiones duplican los honorarios.
El término de arancel se sigue
aplicando por imitación o por tradición ya que la fe pública realmente es una
concesión que el estado otorga a un particular y por ello el estado debe
establecer la tarifa y no un arancel por ese servicio público, así vemos
autopistas, puentes, aeropuertos, puertos del altura, trasporte urbano y forano,
que son concesiones del estado y cuyas tarifas regula el propio estado para
evitar que suceda lo que sucede con los notarios que sin excepción se han
enriquecido a costillas del pueblo. Por ello, el legislador deberá crear un
órgano ajeno a los notarios, no como ahora que se gobiernan asimismo, los
conceptos, las fechas y los requisitos para fijar las tarifas que deberán
cobrar, dado que el sistema actual de arancel genera incertidumbre en los
ciudadanos.
La cuestión vitalicia esotro
privilegioque se viene arraigando en Yucatán desde hacer algún tiempo, así,
este absurdo legislativo lo vemos tanto en el poder judicial como en el caso de
los notarios. No sé a ciencia cierta en qué momento de la historia de Yucatán
los legisladores decidieron privatizar lo público, es decir dar en propiedad
funciones del Estado, a particulares,y luegodarlo para toda la vida, o sea, de
manera vitalicia. La nueva ley no debe incurrir en este error pues el descrédito
de la fé pública será mayor.
La probidad es un tema que no
debe quedar fuera en esta reforma. Es falso que sólo los abogados y licenciados
en derecho sean probos, la fe pública tiene que ver más con la confianza y el
asentimiento de la inteligencia hacia la verdad,que con la profesión. Se sabe
de una corriente que ha intentado hacer creer que las notarías son un cargo que
únicamente pueden desempeñar los estudiosos del derecho, nada mas falso, en
otros países, (como Estados Unidos de Norteamérica) la fe pública se confiere a
personas con una preparación media, previo examen de conocimientos y de
probidad.
Se sabe de notarios de Yucatán
en funciones, que son tan fraudulentos que ni siquiera atienden sus notarías, ya
que la tienen encomendada a persona de su confianza quien hace todo el trabajo y
el notario únicamente firma y cobra. Otros notarios únicamente están a las
órdenes de clientes selectos que pagan por la exclusividad, negando así un
servicio, que debería ser público, al grueso de la población. Unos mas, que
debido a su edad avanzada y su condición física prácticamente no ejercen la
notaría, basta ver el número de actas autorizadas por año.
De los notarios foráneos, ni
que decir, a vista y paciencia de las autoridades simulan que establecen sus
notarias en los municipios respectivos, pero realmente despachan en Mérida,
dejando sus locales en manos de concesionarios quienes muchas veces manejan los
libros de protocolo a su antojo, recaban firmas y hacen las veces de notarios,
desde luego sacando su tajada lo que encarece el
servicio.
De todas las anomalías, las
Barras de Abogados, los Colegios, las Asociaciones de Profesionales de Derecho y
el Consejo de Notarios, bien gracias.
Bajo las condiciones anteriores, la patente de notario es
una patente de corso que debe cancelarse.
Para dar aliento aun posible desarrollo, másjusto y
democratico en nuestro Estado, corresponde a esta legislatura servircon esta
reformaa sus representados, dar certeza en la materia y eliminar este rubro de
la simulación pública en Yucatán.
chantzacan@hotmail.com